VISITA AL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL
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MEDINA PÉREZ MARÍA GUADALUPE
PREGUNTAS
1.- Que es una demanda? Ver si la demanda cumple con los requisitos del artículo 255 del CPC?
Una demanda es una petición escrita formulada ante un tribunal de justicia y también el medio escrito a través del cual el demandante expone unos hechos y razona sus pretensiones frente al demandado, a un tribunal iniciando así un proceso en sentido amplio (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.), constituyendo el primer acto que inicia la relación procesal.
I.- EL TRIBUNAL ANTE EL QUE SE PROMUEVE; SE CUMPLE
II.- EL NOMBRE Y APELLIDOS DEL ACTOR Y EL DOMICILIO QUE SEÑALE PARA OIR NOTIFICACIONES; SE CUMPLE
III.- EL NOMBRE DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO; SE CUMPLE
IV.- EL OBJETO U OBJETOS QUE SE RECLAMEN CON SUS ACCESORIOS; SE CUMPLE
V.- LOS HECHOS EN QUE EL ACTOR FUNDE SU PETICION, EN LOS CUALES PRECISARA LOS DOCUMENTOS PUBLICOS O PRIVADOS QUE TENGAN RELACION CON CADA HECHO, ASI COMO SI LOS TIENE O NO A SU DISPOSICION. DE IGUAL MANERA PROPORCIONARA LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS TESTIGOS QUE HAYAN PRESENCIADO LOS HECHOS RELATIVOS.
ASIMISMO DEBE NUMERAR Y NARRAR LOS HECHOS, EXPONIENDOLOS SUCINTAMENTE CON CLARIDAD Y PRECISIÓN; SE CUMPLE
VI.- LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y LA CLASE DE ACCION, PROCURANDO CITAR LOS PRECEPTOS LEGALES O PRINCIPIOS JURIDICOS APLICABLES; SE CUMPLE
VII.- EL VALOR DE LO DEMANDADO, SI DE ELLO DEPENDE LA COMPETENCIA DEL JUEZ, Y SE CUMPLE
VIII.- LA FIRMA DEL ACTOR, O DE SU REPRESENTANTE LEGITIMO. SI ESTOS NO SUPIEREN O NO PUDIEREN FIRMAR, PONDRAN SU HUELLA DIGITAL, FIRMANDO OTRA PERSONA EN SU NOMBRE Y A SU RUEGO, INDICANDO ESTAS CIRCUNSTANCIAS; SE CUMPLE
2.- Cuales son las pretensiones?
3.- Que son las medidas provisionales?
En la mayoría de las ocasiones, una vez iniciados, o incluso justo antes del inicio de los procesos de nulidad, separación o divorcio, es muy complicado mantener la situación que existía durante la vida normal del matrimonio. Problemas de convivencia, o de diversa índole, hacen necesaria la adopción de un cierto número de medidas que permitan, en lo posible, mantener un cierto grado de “normalidad” hasta la terminación del proceso mediante la respectiva sentencia.
Es por ello que, la normativa civil establece la posibilidad de que se adopten medidas que permitan la conservación y gobierno de los intereses de ambos cónyuges, estas medidas operan en tres frentes: Previamente a la admisión de la demanda a trámite (Medidas Provisionales Previas)(Art. 104 CC y 771 de la LEC): en los casos en que una de las partes lo estime necesario, podrá solicitar al Juez la adopción de ciertas medidas, incluso antes de la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio; son las denominadas “Medidas Provisionales Previas”.
4.- Que caracteríasticas tienen los hechos?
TODOS LOS HECHOS SON FUNDADOS COMO EL HECHO DE QUE SE MUESTRA LA VIOLENCIA INTRA FAMILIAR QUE HUBO ADEMAS DE QUE CADA UNO DE LOS HECHOS SE EXPONEN PRECISOS Y CLAROS
5.- Que pruebas se ofrecieron y quién las ofreció? TODAS LAS PRUEBAS QUE SE OFRECEN SE ANEXAN EN VARIOS DOCUMENTOS, ADEMAS DE QUE SE PRESENTAN TESTIMONIOS ESTAS LAS OFRECIÓ LA DEMANDANTE
6.- Diga que es la representación, haga su clasificación y de ejemplos.
La representación es la facultad otorgada a una persona (física o moral) para obrar en nombre de otra
REPRESENTACIÓN LEGAL: esta emana de la ley
REPRESENTACIÓN CONVENCIONAL: esta emana de un acto o contrato
7.- Que autoridades intervienes en los juicios familiares?
LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, TAMBIÉN EL SECRETARIO ACTUARIO, EL DE ACUERDOS , LOS PROYECTISTAS Y ALGUNA INSTITUCIÓN QUE DE MAS INFORMES ACERCA DE LA SITUACIÓN, EN ESTE CASO EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD POR EJEMPLO.
8.- Que autoridades intervinieron en este caso?
ÚNICAMENTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA , TAMBIÉN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
9.- Quienes son los sujetos de la litis?
LOS CÓNYUGES
10.- Quienes son los sujetos del proceso
LOS CÓNYUGES, EL JUEZ
MEDINA PÉREZ MARÍA GUADALUPE
VISITA AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL.
Al llegar al registro me quede sorprendida por que hay muchísima gente, a la entrada el policía me pidió que me registrara y así lo hice después como no sabía a quién dirigirme así que llegue a un lugar como ventanillas y enfrente vi a un policía pero yo pensé que no me iba a decir nada y le dije que quería subir y el señor muy enojado me respondió que no podía, ya estando ahí le dije que a quien podía pedir informes y me mando bajando las escaleras eléctricas a mano derecha y ahí fui a pedir informes, me forme pero antes tome un turno y al llegar mi turno fui con la señorita María de los Ángeles Franco Pineda operadora de ventanilla de informes, le mencione que venía de la Facultad de Derecho y que tenía algunas preguntas con respecto al registro y me dijo que si quería ella me podía prestar el manual del estudiante para sacarle copias y que lo leyera y con el saliera de mis dudas, pero yo le dije que no, ya que a muchos de mis compañeros le paso eso y sacaron copias y la profesora no quería eso, ella quería que nos relacionáramos con la gente que se encuentra en el registro así que eso le dije, y ya no quedándole de otra decidió atenderme.
Le pregunte: ¿Cuál es la función del Registro Público de la Propiedad? Ella me dijo que lleva a cabo la inscripción de los trámites de los actos jurídicos que conforme a la ley precisan de este requisito para surtir efectos ante terceros.
¿Cuál es la organización del Registro Público? Ella me menciono que esta la Dirección General y que esta se subdivide en Dirección de inmuebles, de programas, informática y jurídica, que está a su vez se subdivide, la Dirección de inmuebles se divide en dirección de comercio y de inmuebles, la de programas no tiene subdivisión y la informática tampoco; la dirección jurídica se divide en de lo contencioso y de amparo.
¿Cuáles son las dependencias que integran el RPP? Ella me dijo que la consejería jurídica se divide en tres el REGISTRO PUBLICO, EL REGISTRO CIVIL Y SERVICIOS LEGALES.
¿En qué consiste el folio real? Ella me comento que este es como un historial del inmueble todo lo que le hace sucedido tiene una caratula y tiene inscripciones realizadas que reportan los actos jurídicos por los que ha pasado como son la compraventa, la donación, los avisos preventivos etc. Además de que aquí se menciona también todos los gravámenes que ha tenido el inmueble como son el embargo, la fianza, la hipoteca, la cedula hipotecaria o la clausula rescisoria. Me comentó que antes de 1980 existía un libro donde se hacían todas las anotaciones del inmueble pero que a partir de este año se creó el folio real que hace más fácil el manejo de toda esta información.
Después de esto ella me siguió insistiendo con que sacara el manual del estudiante pero le mencione que no, que esas eran todas mis dudas, así que le agradecí mucho y me fui, subí las escaleras y decidí subir, pero el policía que creo ya me traía de bajada me regaño y me dijo que no podía subir así que ya no insistí y me quede sentada y mientras hablaba con una señora me comento que su marido había ido a tramitar una hoja de no gravamen el cual había tramitado desde hace un mes y que se lo habían tramitado a nombre de otra persona así que lo volvieron a tramitar y en verdad les urgía mucho esa hoja. Cuando su marido salió del modulo ciudadano y por lo que alcance a ver en la hoja tenía lo siguiente:
*certificado de no gravamen como titulo principal
*datos de la solicitud
*datos del inmueble
*datos de las personas a quien está el inmueble
Después de eso ya no vi mas por que la señora y el señor llevaban algo de prisa así que ya no los detuve mas, después me puse a platicar con la señora que estaba del otro lado y me dijo que estaba acompañando a su hermano a tramitar la escritura de su casa y que el abogado el cual llevaba el caso era un ladrón por qué no había hecho nada, que ya llevaban año y medio intentando tramitar su escritura y que él no hacía nada, después de eso me fui y toma algunas fotos que adjunto a continuación.
DEMANDA FAMILIAR
MEDINA PÉREZ MARÍA GUADALUPE
GRUPO 12:20-13:40
(PROFESORA HICE ESTA DEMANDA CON MIS PRIMOS HUGO Y ELDA SON MIS PRIMOS AL IGUAL QUE ELSA Y LEONARDO Y MI SOBRINA JACQUELINE, AAH Y MI TIA ES OBDULIA SALINAS ESPINOZA. EN REALIDAD CONSIDERO QUE ESTE ASUNTO ES GRAVISIMO Y EN VERDAD ESPERO QUE EL DEMANDADO NO SE SALGA CON LA SUYA, YA QUE EN REALIDAD ES UN DESGRACIADO POR NO DECIR COSAS MAS FEAS DE EL.)
A
VS
B
ORDINARIO CIVIL
DIVORCIO NECESARIO
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
EN EL DISTRITO FEDERAL
A, parte actora en el presente juicio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones la casa número 21 de la calle ORQUIDEA, colonia SAN MIGUEL TEOTONGO, C.P. 09630, Delegación IZTAPALAPA de esta ciudad y autorizando para los mismos efectos y recibir documentos en los términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, a los Licenciados MEDINA PÉREZ MARÍA GUADALUPE con cédula profesional 308258235 (PROFESORA NO SE COMO ES UNA CEDULA ASÍ QUE PUSE MI NUMERO DE CUENTA) expedidas por la Dirección General de Profesiones, a Usted respetuosamente digo:
Vengo a demandar en la vía ordinaria civil del señor HUGO GONZALEZ MARTINEZ , quien puede ser emplazado personalmente en la empresa denominada Grupo Multi Sistemas de Seguridad Industrial MS (agencia de seguridad), lugar donde presta sus servicios como asesor de seguridad, ubicada en Hesiodo 541 Colonia Chapultepec Morales, Código Postal 11570, México, Distrito Federal, exigiéndole las siguientes:
PRESTACIONES
a).- La disolución del vínculo matrimonial que me une con el demandado, con base en las causales que más adelante se invocan.
b).- El pago de una pensión alimenticia a favor de la menor JAQUELINE GONZALEZ PEREZ y la suscrita.
c).- La guarda y custodia del menor JACQUELINE GONZALEZ PEREZ en favor de la suscrita.
d).- El pago de las cantidades de dinero que como préstamo he recibido de mi familia, desde el día trece de enero del año en curso que al día de hoy suman $9089.12 (NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) más las que sigan corriendo hasta que el demandado me pague una pensión alimenticia tanto provisional como definitiva suficiente, para sufragar los gastos necesarios que he tenido que hacer para la sobrevivencia de mi menor hijo y de la suscrita, ya que no tengo ingresos propios y dependo totalmente de mis familiares. El monto de la cantidad que resulte por este concepto se liquidará en ejecución de sentencia.
e).- El pago de $13,440.00 (TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS M.N.), por la anualidad de la membrecía familiar del Club Asturiano de México, A.C. (en virtud de ser miembros de él (no se puede pagar por separado la de cada uno). Lo anterior, a fin de que la suscrita pueda continuar llevando al menor a dicho club, pues por prescripción médica es necesario que siga haciendo ejercicio, para controlar su enfermedad de asma bronquial. Además por que somos miembros de él hace más de dos años y con fundamento en el artículo 255 del Código Civil del Distrito Federal, tenemos derecho a que el demandado la siga pagando.
f).- El pago de un seguro de gastos médicos mayores para el menor JACQUELINE GONZALEZ PEREZ y la suscrita ELDA PEREZ SALINAS, pues no contamos con ninguna prestación de este tipo.
g).- La pérdida de la patria potestad del señor HUGO GONZALEZ MARTINEZ sobre el menor JACQUELINE GONZALEZ PEREZ.
h).- El pago de una indemnización a mi favor por el equivalente al 50% de los bienes del señor HUGO GONZALEZ MARTINEZ , con fundamento en el artículo 289 bis del Código Civil del Distrito Federal, debido a que durante los trece años que permanecimos unidos en matrimonio me dediqué preponderantemente a las labores del hogar.
i).- La Declaración judicial del derecho de HABITACIÓN a favor del menor JACQUELINE GONZALEZ PEREZ y la suscrita que debemos gozar en el departamento que ha servido como último domicilio conyugal, para que únicamente lo habitemos nosotros dos, ordenando al demandado a la desocupación del mismo.
j).- El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del juicio.
H E C H O S
1.- Con fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro, el señor HUGO GONZALEZ MARTINEZ y la suscrita contrajimos matrimonio civil en México, Distrito Federal, bajo el régimen de separación de bienes, tal como lo demuestro con el atestado del Registro Civil. ANEXO 1
2.- Al principio de nuestro matrimonio el señor HUGO GONZALEZ MARTINEZ , me llevó a vivir a la casa de su mamá ubicada en la casa número 33 de la Calle NIÑOS HEROES , colonia EMILIANO ZAPATA, MINICIPIO DE IZTAPALUCA, C.P. 45332 de esta ciudad, ya que el demandado me dijo que no tenía dinero para pagar la renta de un inmueble donde pudiéramos establecer nuestro domicilio conyugal. No obstante lo anterior, cinco meses después compró un departamento. Resultando finalmente que la casa donde vive su mamá es propiedad del demandado. ANEXO 2
3.- Desde el principio de nuestro matrimonio el demandado se negó a sostener relaciones sexuales con la suscrita. Primero pensé que le imponía o le apenaba el hecho de que su madre se diera cuenta de ello. Posteriormente me di cuenta que lo hacia por que yo no le interesaba como mujer, conducta que constituye una injuria grave para la suscrita.
4.- A pesar del tiempo transcurrido a fin de que se precise la conducta denostante del demandado hacia la suscrita, me permito narrar que el día cuatro de abril de mil novecientos noventa y cuatro aproximadamente a las nueve cuarenta y cinco de la mañana, cuando apenas transcurrieron tres meses después de haber celebrado nuestro matrimonio civil, el demandado me propinó una golpiza, hechos que se hicieron constar en la averiguación previa número 8ª./----/94-04 levantada en la Delegación Regional IZTAPALAPA, departamento de Averiguaciones Previas II, Agencia Investigadora número 8ª, Turno Tercero, Sector Central, Mesa número 3, Colonia SANTA MARTHA ACATITLA, contra el demandado por lesiones en mi prejuicio, porque discutí con su madre la señora EPIFANIA GONZALEZ LOPEZ, pues descubrí que mientras yo hablaba por teléfono con mi hermana ELSA MARÍA PEREZ SALINAS , dicha señora descolgaba la extensión para oír mis pláticas y contárselas al demandado. Lo anterior se acredita con la copia certificada que se exhibe como ANEXO 3.
5.- El cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, me fui a vivir a casa de mis padres ubicada en la casa número 21 de la calle ORQUIDEA , colonia SAN MIGUEL TEOTONGO, C.P. 09630, Delegación IZTAPALAPA de esta ciudad, donde permanecí hasta el día quince de septiembre del mismo año, en que me fui de viaje a Veracruz con el demandado un fin de semana y posteriormente regresamos a un departamento que compró para que viviéramos juntos solos él y yo, ubicado en ERMITA IZTAPALAPA número 1520, Edificio H, departamento 304, Colonia EL MANTO, Delegación IZTAPALAPA, que cuatro años después vendió. Hechos que les constan a mis hermanas(OS) ELSA MARÍA Y LEONARDO todas de apellidos PEREZ SALINAS y a mi madre OBDULIA SALINAS ESPINOZA .
6.- El sábado veintisiete de abril de mil novecientos noventa y seis, como a las diez de la mañana el demandado salió del baño y yo entré. Al sentarme en el escusado, me di cuenta que en el piso había un líquido blanquecino que me llamó la atención, que toqué, olí y probé y confirmé que era semen. En ese momento me sentí, injuriada y menospreciada pues el demandado prefería masturbarse a escondidas, que tener relaciones sexuales conmigo. Al salir del baño, consternada por lo que había descubierto, y al preguntarle al demandado porque hacía eso? Sin negar lo que yo afirmaba me contestó “no lo dejé a propósito, no me di cuenta, la suscrita le volvió a preguntar “Dime si estoy sucia, si te desagrado o porque no quieres tener relaciones sexuales conmigo”, contestando el demandado “no se que me pasa” “no eres tu y yo así no era” “tu lo sabes”.
7.- El día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, como a las cuatro de la tarde, limpiando un mueble del baño del domicilio conyugal, descubrí una revista pornográfica escondida (que no era mía, pues yo no acostumbro comprarlas, ni leerlas). Por lo que si no era mía, no podía ser más que del demandado, pues vivíamos solos y no teníamos sirvienta, tampoco recibíamos visitas. Por lo que le hablé por celular al demandado y le pregunté porque tenía ese tipo de revistas escondida en la casa, siendo que conmigo no quería tener relaciones sexuales. Me contestó “me la acaba de regalar JUAN LOPEZ AMBROSIO” (un amigo de él) “además es normal y todos los hombres las tienen”.
8.- El primero de agosto de mil novecientos noventa y ocho, de común acuerdo con el demandado me vi obligada a renunciar al trabajo que venía desempeñando en la Secretaría de COMUNICACIONES Y TRANSPORTE , desde el primero de agosto de mil novecientos noventa, en la Dirección de Sistemas de Difusión, debido a que cursaba un embarazo de alto riesgo, tomando en cuenta que dos años antes, el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y seis sufrí un aborto espontáneo. Razón por la cual me dediqué exclusivamente al cuidado de mi salud para evitar otro aborto. Hechos que les constan a mis hermanas (OS) ELSA MARÍA Y LEONARDO de apellidos PEREZ SALINAS.
9.- Producto del embarazo antes indicado nació la menor JACQUELINE GONZALEZ PEREZ, quien a la fecha tiene 8 años, pues nació el quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve, tal como lo demuestro con el atestado del Registro Civil (ANEXO 4) y quien actualmente cursa el segundo año de primaria en el Instituto ALEJANDRO VOLTA (ANEXO 5). Hechos que les constan a mis hermanas (OS) ELSA MARÍA Y LEONARDO todas (OS) de apellidos PEREZ SALINAS y a mi madre OBDULIA SALINAS ESPINOZA.
10.- A partir del quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve, fecha en que nació nuestro menor hijo, me he dedicado a su cuidado y a la atención de éste, así como del demandado y a las labores del hogar. Pues el demandado nunca quiso pagar los servicios de una sirvienta. Consecuentemente a pesar de contar con estudios concluidos de la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación, mi aportación a la relación conyugal y familiar ha sido ese trabajo, tal como se precisa en los hechos subsecuentes. Hechos que les constan a mis hermanas (OS) ELSA MARÍA Y LEONARDO todas (OS) de apellidos PEREZ SALINAS y a mi madre OBDULIA SALINAS ESPINOZA.
11.- En el mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, establecimos nuestro domicilio conyugal en CALLE ELOY CAVAZOS número 501 , Edificio “A” interior 201, del Conjunto Residencial “LOS CEDROS”, colonia UNIDAD HABITACIONAL VICENTE GUERRERO, Delegación IZTAPALAPA, C.P.08530 de esta ciudad, que adquirió el demandado. (ANEXO 6) Hechos que les constan a mis hermanas (OS) ELSA MARÍA Y LEONARDO todas (OS) de apellidos PEREZ SALINAS y a mi madre OBDULIA SALINAS ESPINOZA.
12.- Desde que el demandado y la suscrita hicimos vida en común, la única persona que se ha encargado de las labores domesticas he sido yo, pues el demandado nunca quiso pagar los servicios de una sirvienta. Sin embargo, desde el nacimiento de mi menor hijo mi trabajo ha sido el siguiente: Por las mañanas de todos los días despertar al menor y al demandado, hacer el desayuno, estar pendiente de que el menor se vista bien, darles de desayunar, tender camas, lavar ropa, tenderla, barrer, sacudir, aspirar, limpiar vidrios, pulir todo lo de madera (puertas, muebles, closets etc., para que no me regañara (como si fuera yo su sirvienta) el demandado y me dijera que era yo una floja), hacer la comida e ir a recoger al menor a la escuela. Hechos que les constan a mis hermanas (OS) ELSA MARÍA Y LEONARDO todas (OS) de apellidos PEREZ SALINAS y a mi madre OBDULIA SALINAS ESPINOZA.
13.- Por las tardes de todos los días mi labor consistía en: darle de comer al menor (pues el demandado trabaja y no come en la casa), lavar trastes, ayudar al menor a hacer la tarea, sacarlo a jugar en bicicleta o llevarlo al club para que haga ejercicio o llevarlo a alguna fiesta que lo invitan los compañeros de su escuela o llevarlo a su revisión médica mensual debido a su asma bronquial, bañarlo, planchar la ropa de todos, etc. Hechos que les constan a mis hermanas (OS) ELSA MARÍA Y LEONARDO todas (OS) de apellidos PEREZ SALINAS y a mi madre OBDULIA SALINAS ESPINOZA.
14.- Por las noches de todos los días mi trabajo era: hacer la cena, dar de cenar al menor, y estar al pendiente de su salud, darle sus medicinas, acostarlo y lavar los trastes, entre otras cosas Hechos que les constan a mis hermanas (OS) ELSA MARÍA Y LEONARDO todas (OS) de apellidos PEREZ SALINAS y a mi madre OBDULIA SALINAS ESPINOZA.
15.- Durante el año dos mil el demandado no quiso tener relaciones sexuales con la suscrita, razón por la cual sospeché que las sostenía con otra persona. Pues me demostraba asco y rechazo, siempre me decía que estaba cansado y que le dolía la cabeza. Además diario llegaba entre diez y once de la noche. No obstante que salía de trabajar a las seis de la tarde.
16.- El tres de febrero de dos mil uno, al ver el estado de cuenta del celular Telcel del demandado, me llamó la atención un número telefónico que venía repetido constantemente. Lo marqué varias veces, siempre contestando una voz de mujer y yo colgaba. Hechos que les constan a mis hermanas (OS) ELSA MARÍA Y LEONARDO todas (OS) de apellidos PEREZ SALINAS y a mi madre OBDULIA SALINAS ESPINOZA.
17.- El seis de febrero de dos mil uno, como a las dos de la tarde desde el último domicilio conyugal, volví a marcar el teléfono que había marcado días antes y me contestó la misma voz de mujer que siempre contestaba. A la que le pregunté “habla Rosa Elena V”?, contestándome que sí. (Rosa Elena V fue novia del demandado antes que la suscrita. Siendo yo la novia desde el mes de febrero de mil novecientos noventa, sin embargo en agosto de mil novecientos noventa y tres, encontré en la cajuelita de guantes del coche del demandado una tarjeta dedicada a él con palabras de amor y firmada por Rosa Elena V. Al preguntarle al demandado porque guardaba dicha tarjeta, me juró que ya habían terminado.
18.- Al identificarme como esposa del demandado con Rosa Elena, aceptó seguir sosteniendo relaciones sexuales con él estando casado y me dijo que nunca habían sido novios, “siempre nos hemos acostado desde la secundaria” y que no rompiera mi matrimonio por la relación que había entre ellos, pues ella ya lo iba a dejar. Hechos que les constan a mis hermanas (OS) ELSA MARÍA Y LEONARDO todas (OS) de apellidos PEREZ SALINAS y a mi madre OBDULIA SALINAS ESPINOZA.
19.- Al confirmar que el demandado me era infiel con dicha mujer, le hablé a su celular y le pedí que se fuera de la casa, pero él me negó todo. Y me dijo que si quería que me fuera yo, que él no tenía culpa y que esa era su casa. Hechos que les constan a mis hermanas (OS) ELSA MARÍA Y LEONARDO todas (OS) de apellidos PEREZ SALINAS y a mi madre OBDULIA SALINAS ESPINOZA.
20.- El día seis de febrero de dos mil uno, a las tres de la tarde tomé la ropa que pude de mi menor hijo y la mía y me fui a la casa de mis padres ubicada en el número 21 de la Calle de ORQUIDEA , colonia SAN MIGUEL TEOTONGO Delegación IZTAPALAPA , C.P. 09630 de esta ciudad. Hechos que les constan a mis hermanas (OS) ELSA MARÍA Y LEONARDO todas (OS) de apellidos PEREZ SALINAS y a mi madre OBDULIA SALINAS ESPINOZA.
21.- El día ocho de febrero de dos mil uno, el demandado canceló la tarjeta American Express que meses antes me había dado y me habló por teléfono a la casa de mis padres, para decirme “eres una ratera, ahorita mismo te voy a cancelar la tarjeta, cuanto le has de ver metido (refiriéndose a cuanto habré gastado), maldita ratera, no tengo dinero”. El demandado me llamó ratera por haber comprado con dicha tarjeta pañales, leche, medicinas, comida y ropa para el menor y para la suscrita. Sin embargo cinco meses después se compró una camioneta pointer, azul marino, modelo dos mil uno Hechos que les constan a mis hermanas (OS) ELSA MARÍA Y LEONARDO todas (OS) de apellidos PEREZ SALINAS y a mi madre OBDULIA SALINAS ESPINOZA.
(ANEXO 7)
22.- El día veintisiete de julio de dos mil uno, el demandado fue a la casa de mis padres a recogernos a mi menor hijo y a la suscrita, para llevarnos a vivir con él al que había servido como último domicilio conyugal, pues decidimos darnos otra oportunidad. Hechos que les constan a mi madre OBDULIA SALINAS ESPINOZA
23.- El veintiséis de diciembre de dos mil tres como a las dos de la tarde, el demandado, nuestro menor hijo y la suscrita, llegamos a la casa de mis padres para celebrar el cumpleaños de mi madre OBDULIA SALINAS ESPINOZA.
Posteriormente como siempre, fui con una de mis hermanas (que también van a visitar a mis padres) a comprar los refrescos. Al regresar a la casa, vi que el demandado me estaba esperando en la calle con un muñeca BARBIE que Santa Claus le había traído a mi menor hija días antes. El demandado traía la muñeca que estaba roto, pues un pie lo traía en una mano y el cuerpo en la otra y furioso me dijo. “Mira lo que hizo ARTURO CABRERA PEREZ(hijo menor de doce años de mi hermana ELSA MARÍA PEREZ SALINAS y con la que venía de comprar los refrescos) y lo aventó a la cajuela del coche, azotó la puerta y regresó a la casa de mis padres.
Como toda la familia se percató que dicho incidente me ocasionaría un grave problema con el demandado (pues toda mi familia ha presenciado sus exabruptos, sus malos humores y su obsesión enfermiza por cuidar las cosas materiales). Mis hermanas (OS) ELSA MARÍA Y LEONARDO todas (OS) de apellidos PEREZ SALINAS, al verme aterrada me dijeron que ellas me lo pagaban.
De hecho mi hermana ELSA MARÍA PEREZ SALINAS me llevó a los cinco minutos de lo sucedido, al Palacio de Hierro del Centro a ver si nos cambiaban LA MUÑECA BARBIE que ahí se había comprado. La señorita que nos atendió nos dijo que por el momento ya no tenían en existencia, pero me dio un vale para que dos o tres días más tarde me lo cambiaran.
Posteriormente mi hermana ELSA MARÍA PEREZ SALINAS y yo regresamos a la comida de mi mamá, contamos que ya estaba todo arreglado. Todos se pusieron contentos, pensando que el demandado cambiaría su actitud y gesto furioso hacia mí. Sin embargo, continuó mostrando su coraje, hacía todos y especialmente hacía la suscrita. ELSA MARÍA Y LEONARDO todas (OS) de apellidos PEREZ SALINAS y a mi madre OBDULIA SALINAS ESPINOZA. Así como a mis cuñados (AS) ELEAZAR CABRERA TORRES y CRISTINA GONZALEZ LOPEZ
24.- Pasados los hechos narrados en el punto anterior, como a las once de la noche, estando en nuestro domicilio, la suscrita estaba acostaba en la cama viendo la televisión y el demandado se puso a propósito frente a la televisión para que yo no la pudiera ver. Al pedirle que se hiciera a un lado porque me tapaba, agarró el control remoto y cambió el canal que estaba yo viendo, al preguntarle porque le cambiaba, me contestó “Que se trata de ver lo que tu quieras?” y la suscrita dijo “Pues si, porque yo la estoy viendo y hay otra televisión en el estudio”, a lo que contestó “pues vela tu estúpida”, al preguntarle porque me insultaba y porque estaba enojado, se me aventó encima y con sus manos trataba de ahorcarme, luego jalándome del cabello, me tiró de la cama, me arrastró hasta la sala unos siete metros (yo le decía que se calmara que lo iban a meter a la cárcel por todo lo que me estaba haciendo y burlándose de mi me dijo “quien, tu familia?, quién tu abogada que es la más pendeja? (refiriéndose a mi hermana ELSA MARÍA PEREZ SALINAS), donde me pateó con ambos pies en todo el cuerpo, yo gritaba que el menor que estaba en su cuarto dormido, nos iba a oír. No hizo caso y levantó una silla del comedor para aventármela. Sin embargo al oír que nuestro menor hijo lloraba y gritaba desde su cuarto con desesperación y terror “déjala papá por favor, por favor, por favor no le hagas nada, el demandado soltó la silla.
25.- Aproveché ese momento me levanté, fui al cuarto de mi menor hijo, que estaba acostado y llorando. El demandado llegó a decirme que me saliera del cuarto, que dejara al menor en paz. Al tratar de salirme del cuarto, el demandado me llevó a empujones a la entrada del departamento, sin abrir la puerta me decía “lárgate estúpida, pendeja vete, lárgate” a lo que contesté “Yo no me voy sin mi hijo”. Regresé por mi hijo y cuando estaba en el pasillo que va a las recámaras, alguien tocó el timbre y la puerta del departamento que habitamos y el demandado fue a preguntar que quien era y una voz de hombre contestó “Soy yo Jefe, Santiago” (vigilante del conjunto donde está ubicado el departamento donde sucedieron los hechos), agregando “Los vecinos se están quejando y dicen que algo pasa aquí están bien? Y el demandado fingiendo estar tranquilo, bajó la voz y dijo “Si poli todo está bien”.
26.- Mientras lo anterior sucedía, me dirigí a la habitación del menor y me encerré con él, lo calmé pues estaba muy alterado, llorando y aterrorizado y me decía “no te vayas mamá por favor no te vayas” y yo le decía “no me voy sin ti a ninguna parte”. Pasamos la noche juntos, mi hijo durmió en su cuna sin barrotes (pues a la fecha el demandado no le ha querido comprar una cama) y yo me dormí en el piso.
27.- Al día siguiente de los hechos contenidos en los puntos 24, 25 y 26, el veintisiete de diciembre, como a las ocho de la mañana al salir del cuarto de mi hijo, desde entonces y hasta el mes de abril del dos mil cuatro el demandado no me dirigió la palabra. Es decir, me dejó de hablar cuatro meses.
28.- El día lunes veinticuatro de agosto del dos mil seis, como a las siete de la mañana, cuando el demandado fue a dejar a la escuela a nuestro menor hijo y él a trabajar, al lavar el baño, específicamente el vaso para poner el agua para enjuagarse los dientes, me di cuenta que contenía semen, que olí, toque y tiré y me aterroricé al darme cuenta que el demandado diez años después (ver hecho 6) continuaba masturbándose a escondidas en el baño, pero que no es ocasional, sino más seguido de lo que yo me imaginaba. Pero lo que más me consternó, horrorizó y humilló, fue darme cuenta de lo perverso del demandado, cuya intención era precisamente que yo me enterara de lo que él hace en el baño, con tal de no tener relaciones sexuales conmigo.
29.- El sábado veinticinco de noviembre de dos mil seis, como a las cuatro de la tarde, en el comedor del domicilio de mis padres, el demandado con el propósito de humillarme dijo a todos los presentes que yo en las noches no era atenta con él, que ya no había atenciones de mi parte refiriéndose a cuestiones sexuales. Lo anterior fue presenciado y escuchados por mis padres y mis hermanas (OS) ELSA MARÍA Y LEONARDO todas (OS) de apellidos PEREZ SALINAS y a mi madre OBDULIA SALINAS ESPINOZA.
30.- Durante los trece años que ha durado nuestro matrimonio con frecuencia el demandado, me ha gritado que soy una huevona-mediocre, que si quiero comer trabaje (según él el trabajo descrito en los hechos de esta demanda no es trabajar) y que el único que cubre los gastos es él. En el supuesto de que yo trabajara fuera de la casa, implicaría descuidar al menor, que es asmático y requiere cuidados especiales. Pues al demandado le consta que en cualquier momento puede entrar en crisis y se le tiene que llevar con urgencia al hospital, ya que puede morir asfixiado, como sabe también el demandado. Por otra parte, si yo trabajara fuera de la casa, nadie haría el trabajo del hogar, pues el demandado nunca ha querido contratar los servicios de una sirvienta. Hechos que les constan a mis hermanas (OS) ELSA MARÍA Y LEONARDO todas (OS) de apellidos PEREZ SALINAS y a mi madre OBDULIA SALINAS ESPINOZA. Así como a mis cuñados (AS) ELEAZAR CABRERA TORRES y CRISTINA GONZALEZ LOPEZ
31.- Desde el año dos mil uno mi menor hijo empezó a enfermar constantemente de gripa y tos aguda, se le dieron diversos tratamientos, hasta que en el mes de febrero de dos mil seis le fue diagnosticado el padecimiento llamado asma bronquial producido por diversas causas, entre ellas alergia a varios elementos de la naturaleza y a diversos alimentos. Por supuesto cada vez que el menor entra en crisis o hay que nebulizarlo y seguir 10 días de costoso tratamiento, que incluye broncodilatadores, antibióticos, oxígeno, así como jarabes, el demandado se enoja conmigo, y me deja de hablar. (ANEXO 8)
32.- En el tiempo que el demandado compraba la despensa, la suscrita y LA menor JACQUELINE GONZALEZ PEREZ, lo acompañábamos al super, pues el demandado nunca quiso darme dinero en efectivo para poder controlar cada cosa que se compraba y según él, para que yo no gastara de más, por eso debíamos ir juntos. Aclaro que los domingos como todos los días, se volvieron un tormento para mí, pues mientras yo metía las cosas al carrito del super, el demandado, las iba sacando, diciendo que él no tenía dinero. Que si quería comprar, me pusiera a trabajar que era yo una huevona. Razón por la cual siempre faltaban cosas en la casa para comer.
33.- El primero de diciembre de dos mil seis, día de mi cumpleaños número cuarenta, la suscrita y mi menor hija llegamos a la casa de mis padres como a la una de la tarde, para festejar mi cumpleaños y el de mi hermana ELSA MARÍA PEREZ SALINAS . Una hora después llegó el demandado. ELSA MARÍA Y LEONARDO todas (OS) de apellidos PEREZ SALINAS y a mi madre OBDULIA SALINAS ESPINOZA. Así como a mis cuñados (AS) ELEAZAR CABRERA TORRES y CRISTINA GONZALEZ LOPEZ
34.- Como a las tres y media de la tarde del día de mi cumpleaños, al felicitarme mis hermanos y decirme que me veía muy bien como iba arreglada para la comida, el demandado comentó a mis hermanas (OS) ELSA MARÍA Y LEONARDO todas (OS) de apellidos PEREZ SALINAS y a mi madre OBDULIA SALINAS ESPINOZA. Así como a mis cuñados (AS) ELEAZAR CABRERA TORRES y CRISTINA GONZALEZ LOPEZ con la intención de humillarme, ofenderme, minimizarme y ponerme en ridículo “si ahora se usa que las cuarentonas se quieran vestir como jovencitas”. Palabras que también fueron oídas por mi madre OBDULIA SALINAS ESPINOZA. Así como a mis cuñados (AS) ELEAZAR CABRERA TORRES y CRISTINA GONZALEZ LOPEZ y mis sobrinos.
35.- Desde el trece de enero del dos mil siete el demandado no nos da alimentos ni a la menor JACQUELINE GONZALEZ PEREZ ni a la suscrita (a pesar de que tiene cuentas bancarias, bienes inmuebles, un sueldo y percibe rentas). Por lo que desde esa fecha nuestros gastos íntegros los paga mi familia: mis hermanas (os) ELSA MARÍA Y LEONARDO todas (OS) de apellidos PEREZ SALINAS y a mi madre OBDULIA SALINAS ESPINOZA.
36.- Con fecha veintiuno de enero del dos mil siete, pedí al demandado que me diera una cantidad semanal para cubrir las necesidades alimentarías tanto de mi menor hijo como de la suscrita, a lo que el demandado contestó “vendo el departamento y renuncio a mi trabajo para no pagarte nada de alimentos y demándame y hazme lo que quieras porque con todo puedo” “además, tu quieres hacer negocio conmigo, con la herencia que me dejó mi papá”. Razón por la cual solicito se giren sendos oficios al Registro Público de la Propiedad para que se inscriba la demanda de alimentos como crédito preferente en los folios reales 91345 y 10256/05, donde consta que el demandado es propietario de dichos inmuebles. Hechos que les constan a mis hermanas (os) ELSA MARÍA Y LEONARDO todas (OS) de apellidos PEREZ SALINAS.
37.- El demandado sistemáticamente aduce que no tiene dinero y que yo soy una huevona, que si quiero comer debo trabajar. Sin embargo maneja las cuentas bancarias que a continuación señalo, cuyo monto en el año dos mil tres era de casi seiscientos mil pesos. Aclaro que desconozco si a la fecha las cambió de sucursal y el manejo que haya hecho de ellas.
a).- BBV Bancomer número de contrato 20100, número de cliente 4856942, sucursal 0025, Insurgentes Mixcoac, Insurgentes Sur 1413, Mixcoac México, D.F.
b).- Libretón cuenta 695654.
c).- Bancomer clásica número 3212545
Hechos que les constan a mis hermanas (os) ELSA MARÍA Y LEONARDO todas (OS) de apellidos PEREZ SALINAS.
38.- El demandado cuenta con una tarjeta American Express Dorada número 45879-542587-0100, que para ser proporcionada requiere de solvencia económica como es tener percepciones mínimas mensuales de diez mil pesos y exhibir estados de cuenta de inversiones.
39.- El domingo dieciocho de febrero del año en curso, como a las doce del día, llevé a mi menor hija JACQUELINE GONZALEZ PEREZ al Club EL GRILLO CRI-CRI, A.C., ubicado en la calle de Cáliz número 118, Colonia El Reloj, Código Postal 04640, en México Distrito Federal, del que somos miembros el demandado, mi menor hijo (desde 2003) y la suscrita (desde 1996). Al tratar de acceder a las instalaciones, la vigilante YADIRA MORALES TREJO, nos dijo que no se nos permitiría el acceso hasta que se pagara la anualidad. Lo que hasta el día dos de marzo en curso no ha liquidado, sabiendo el demandado que por prescripción médica el menor requiere hacer ejercicio para fortalecer su desarrollo, pues como ya he dicho es asmático.
40.- El domingo cuatro de marzo de dos mil siete, como a las seis de la tarde pedí al demandado dinero para pagar la consulta periódica de mi menor hija JACQUELINE GONZALEZ PEREZ con el Dr. JESUS RESENDIZ SANCHEZ, a lo que el demandado me contestó “no tengo dinero”, razón por la cual una vez más tuve que pedirle dinero a mi hermana ELSA MARÍA PEREZ SALINAS, para pagar la consulta y evitar una crisis asmática que le puede costar la vida.
41.- El demandado constantemente me dice que no tiene dinero, aún cuando la realidad es que tiene cuentas bancarias, bienes inmuebles, automóvil y además percibe ingresos como arrendador de un inmueble ubicado en el Estado de SAN LUIS POTOSI. (ANEXO 12). Bien inmueble que le fue transmitido por herencia (entre otras cosas), tal como aparece de las constancias de la Sucesión testamentaria de su padre el Señor JAIME GONZALEZ BENITEZ , expediente número 150/96, tramitada ante el Juez Cuarto de los Civil de la ciudad y Puerto de VERACRUZ.
Con fundamento en lo previsto en el artículo 282 del Código Civil, y mientras dure el proceso que ahora se inicia solicito a su Señoría se sirva decretar las siguientes:
MEDIDAS PROVISIONALES
1.- Se fije una pensión alimenticia provisional a favor de mi menor hija JACQUELINE GONZALEZ PEREZ y la suscrita ELDA PEREZ SALINAS. Para lo cual pido se gire oficio al lugar donde trabaja el demandado para que informe a este Juzgado el monto de las prestaciones que percibe mensualmente y proceda a la retención del 60% por ciento de todas y cada una de ellas, y me sean entregadas personalmente o a través de un representante.
2.- Decretar a cargo de la suscrita la guarda y custodia del menor JACQUELINE GONZALEZ PEREZ , por las razones que expongo en este libelo, tanto durante el procedimiento como concluido éste.
3.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 317 del Código Civil se gire oficio al Registro Público de la Propiedad para que se inscriba la demanda de alimentos en los folios 105865/05 y 914587, a fin de que quede registrado el crédito preferente y sirva como garantía del pago de los alimentos a favor de mi menor hijo y de la suscrita, pues el demandado me amenazó con venderlos para que yo no pudiera cobrarle los alimentos.
4.- Se gire oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que informe a este Juzgado en que bancos tiene abiertas cuentas el demandado, los números, ubicación de la sucursal, movimientos desde el año dos mil uno a la fecha y monto actual de los depósitos que aparecen en las cuentas de HUGO GONZALEZ MARTINEZ, así como proceda a su bloqueo, a fin de que el cuentahabiente no pueda retirarlos y evadir su obligación de proporcionarnos alimentos a la menor JACQUELINE GONZALEZ PEREZ y a la suscrita ELDA PEREZ SALINAS
5.- Atendiendo a los eventos de violencia familiar de los que hemos sido receptores la suscrita y nuestro menor hijo conforme a lo previsto en la facción VII del precepto invocado se ordene al demandado judicialmente desocupar el departamento que ha servido como último domicilio conyugal, para que únicamente LA menor JAQUELINE GONZALEZ PEREZ y la suscrita lo habitemos, pues no contamos con un techo propio.
6.- Para el caso de que el demandado al momento de ser emplazado en su trabajo, haya renunciado al mismo, solicito se gire oficio a la Dirección General de Tránsito del Distrito Federal a fin de que proceda a detener el automóvil de su propiedad y se ponga a disposición de este Juzgado para proceder a su venta para el pago de los alimentos.
DERECHO
I.- En cuanto al fondo son aplicables los artículos 164, 164 bis, 267 XI y XVII, 282 VII, 289 bis, 308, 311, 311 bis, 315, 317, 323-Ter, 323 Quáter, 323 Quintus, 323 Sextus, 444 y demás concordantes del Código Civil para el Distrito Federal.
II.- El procedimiento se rige por los artículos 208, 255, 256, 940, 941, 942, 944, 945 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
En consecuencia,
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
PRIMERO.- Tenerme por presentada demandando en la vía ordinaria civil al señor HUGO GONZALEZ MARTINEZ las prestaciones señaladas en el proemio de este libelo.
SEGUNDO.- Dar entrada a mi demanda en la vía y forma propuestas.
TERCERO.- En el auto admisorio ordenar se emplace al demandado en el principal asiento de sus negocios.
CUARTO.- Acordar favorablemente las medidas provisionales que solicito.
QUINTO.- En su oportunidad, previos los trámites de Ley, dictar sentencia definitiva, acordando favorablemente por así proceder conforme a derecho las prestaciones que reclamo.
PROTESTO LO NECESARIO
A
México, Distrito Federal a 3 de noviembre 2007.
PREGUNTAS
1.- Que es una demanda? Ver si la demanda cumple con los requisitos del artículo 255 del CPC?
Una demanda es una petición escrita formulada ante un tribunal de justicia y también el medio escrito a través del cual el demandante expone unos hechos y razona sus pretensiones frente al demandado, a un tribunal iniciando así un proceso en sentido amplio (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.), constituyendo el primer acto que inicia la relación procesal.
I.- EL TRIBUNAL ANTE EL QUE SE PROMUEVE; SE CUMPLE
II.- EL NOMBRE Y APELLIDOS DEL ACTOR Y EL DOMICILIO QUE SEÑALE PARA OIR NOTIFICACIONES; SE CUMPLE
III.- EL NOMBRE DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO; SE CUMPLE
IV.- EL OBJETO U OBJETOS QUE SE RECLAMEN CON SUS ACCESORIOS; SE CUMPLE
V.- LOS HECHOS EN QUE EL ACTOR FUNDE SU PETICION, EN LOS CUALES PRECISARA LOS DOCUMENTOS PUBLICOS O PRIVADOS QUE TENGAN RELACION CON CADA HECHO, ASI COMO SI LOS TIENE O NO A SU DISPOSICION. DE IGUAL MANERA PROPORCIONARA LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS TESTIGOS QUE HAYAN PRESENCIADO LOS HECHOS RELATIVOS.
ASIMISMO DEBE NUMERAR Y NARRAR LOS HECHOS, EXPONIENDOLOS SUCINTAMENTE CON CLARIDAD Y PRECISIÓN; SE CUMPLE
VI.- LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y LA CLASE DE ACCION, PROCURANDO CITAR LOS PRECEPTOS LEGALES O PRINCIPIOS JURIDICOS APLICABLES; SE CUMPLE
VII.- EL VALOR DE LO DEMANDADO, SI DE ELLO DEPENDE LA COMPETENCIA DEL JUEZ, Y SE CUMPLE
VIII.- LA FIRMA DEL ACTOR, O DE SU REPRESENTANTE LEGITIMO. SI ESTOS NO SUPIEREN O NO PUDIEREN FIRMAR, PONDRAN SU HUELLA DIGITAL, FIRMANDO OTRA PERSONA EN SU NOMBRE Y A SU RUEGO, INDICANDO ESTAS CIRCUNSTANCIAS; SE CUMPLE
2.- Cuales son las pretensiones?
- DISOLVER EL MATRIMONIO
- PENSIÓN ALIMENTARIA PARA EL MENOR
- PAGAR LAS CANTIDADES PEDIDAS EN PRÉSTAMO A LA FAMILIA DE LA MUJER QUE SUMAN 9089.12 PESOS DEBIDO A LOS GASTOS QUE SE HAN HECHO A PARTIR DEL 13 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO
- LA GUARDIA Y CUSTODIA DEL MENOR
- PAGAR EL SEGURO DE LOS GASTOS MÉDICOS DEL MENOS
- PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE LA MUJER EQUIVALENTE AL 50% DE LOS BIENES DEL DEMANDADO
- EL PAGO DE LOS GASTOS QUE SE REALICEN DEBIDO AL DIVORCIO
3.- Que son las medidas provisionales?
En la mayoría de las ocasiones, una vez iniciados, o incluso justo antes del inicio de los procesos de nulidad, separación o divorcio, es muy complicado mantener la situación que existía durante la vida normal del matrimonio. Problemas de convivencia, o de diversa índole, hacen necesaria la adopción de un cierto número de medidas que permitan, en lo posible, mantener un cierto grado de “normalidad” hasta la terminación del proceso mediante la respectiva sentencia.
Es por ello que, la normativa civil establece la posibilidad de que se adopten medidas que permitan la conservación y gobierno de los intereses de ambos cónyuges, estas medidas operan en tres frentes: Previamente a la admisión de la demanda a trámite (Medidas Provisionales Previas)(Art. 104 CC y 771 de la LEC): en los casos en que una de las partes lo estime necesario, podrá solicitar al Juez la adopción de ciertas medidas, incluso antes de la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio; son las denominadas “Medidas Provisionales Previas”.
4.- Que caracteríasticas tienen los hechos?
TODOS LOS HECHOS SON FUNDADOS COMO EL HECHO DE QUE SE MUESTRA LA VIOLENCIA INTRA FAMILIAR QUE HUBO ADEMAS DE QUE CADA UNO DE LOS HECHOS SE EXPONEN PRECISOS Y CLAROS
5.- Que pruebas se ofrecieron y quién las ofreció? TODAS LAS PRUEBAS QUE SE OFRECEN SE ANEXAN EN VARIOS DOCUMENTOS, ADEMAS DE QUE SE PRESENTAN TESTIMONIOS ESTAS LAS OFRECIÓ LA DEMANDANTE
6.- Diga que es la representación, haga su clasificación y de ejemplos.
La representación es la facultad otorgada a una persona (física o moral) para obrar en nombre de otra
REPRESENTACIÓN LEGAL: esta emana de la ley
REPRESENTACIÓN CONVENCIONAL: esta emana de un acto o contrato
7.- Que autoridades intervienes en los juicios familiares?
LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, TAMBIÉN EL SECRETARIO ACTUARIO, EL DE ACUERDOS , LOS PROYECTISTAS Y ALGUNA INSTITUCIÓN QUE DE MAS INFORMES ACERCA DE LA SITUACIÓN, EN ESTE CASO EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD POR EJEMPLO.
8.- Que autoridades intervinieron en este caso?
ÚNICAMENTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA , TAMBIÉN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
9.- Quienes son los sujetos de la litis?
LOS CÓNYUGES
10.- Quienes son los sujetos del proceso
LOS CÓNYUGES, EL JUEZ
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