lunes, 21 de noviembre de 2011

Unidad 9

MEDINA PÉREZ MARÍA GUADALUPE 
GRUPO: 12:20-13:40
 
1.- EXPLIQUE QUE ES LA EXCEPCION `PROCESAL, DANDO LA FUENTE 
En sentido amplio, por excepción se entiende el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a las pretensiones hechas valer por la parte actora. En este sentido, la excepción se identifica con el derecho de defensa en juicio.
Con la expresión excepción también se suelen designar las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la acción o a la pretensión del actor.
OVALLE FAVELA, José.
Teoría General del Proceso.
Editorial Harla. México,
1991. pag. 163-166.

2.- HAGA SU CLASIFICACION Y DIGA DONDE SE RESUELVEN UNAS Y OTRAS
Las excepciones pueden ser sustanciales o de fondo y excepciones procesales. Las primeras son cualquier forma de extinción de las obligaciones por ejemplo: el pago, la prescripción, compensación, donación, confusión, etc. Y las resuelve el juez al momento de dictar la sentencia definitiva que pone fin al litigio.

Ahora bien cuando falta un presupuesto procesal se tiene como consecuencia que el demandado pueda oponer excepciones procesales. Las cuales son:
  1. Incompetencia
  2. Improcedencia de la vía
  3. Falta de legitimación pasiva
  4. Falta de personalidad
  5. Ilicitud

Las excepciones procesales de acuerdo con el CPCDF en su artículo 35 son:

  1. La incompetencia del juez
  2. La litispendencia
  3. La conexidad de la causa
  4. La falta de personalidad del actor o demandado
  5. La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la obligación
  6. La improcedencia de la vía
  7. La cosa juzgada
  8. Las demás a las que les den ese carácter las leyes.

Las excepciones procesales salvo la incompetencia se resuelven en la audiencia previa de conciliación y excepciones procesales, la incompetencia la resuelve la sala superior de justicia en turno.

3.- EXPLIQUE LAS EXCEPCIONES QUE SE RESUELVEN EN LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 272 "A" DEL CPC. 
  1. Conexidad: se presenta cuando hay relación entre dos juicios pero las partes tienen diferente carácter, entonces el juez competente que emplazó primero resuelve en una misma sentencia aunque los expedientes y pruebas se presenten por separado.
  2. Cosa Juzgada: si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.
  3. Litispendencia: se presenta cuando hay dos juicios pendientes que son idénticos, es decir con las mismas pretensiones y con los mismos hechos, por lo que el que tiene el carácter de demandado pide que se sobresee el segundo procedimiento.

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